PROTECCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DEL IMSS EN LA LUCHA CONTRA COVID-19

< Regresar 22 Mayo 2020

Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se contagia con Covid-19 durante su jornada laboral, el hecho es considerado como riesgo de trabajo, y como consecuencia, recibirá los beneficios establecido en la Ley del Seguro Social y Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

En la cláusula 91 del CCT se establece que, en caso de accidentes o enfermedades de trabajo, que incapaciten a un trabajador para desempeñar sus laborales, el Instituto le pagará salario íntegro y las demás prestaciones establecidas en dicho contrato.

“Los trabajadores que combaten a Covid-19 no están desprotegidos”, aseguró Arturo Olivares Cerda, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).

En caso de un desafortunado fallecimiento, un trabajador del IMSS tiene derecho a lo que se dicta en la cláusula 89 de del CCT:

“Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte de un trabajador, el Instituto pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical (beneficiarios): 1,095 días del último salario percibido por el trabajador y 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año. Igualmente se pagará para gastos de funeral 100 días de salario”.

Además, la cláusula 152 del CCT contempla un Seguro de Vida que se entrega a los beneficiarios de los fallecidos.

Adicionalmente, los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, les corresponde en caso de fallecimiento, un monto de 160 mil pesos por concepto de Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, y 60 mil pesos por Gastos Inmediatos, que otorga la aseguradora.

A todo este paquete de protección en favor de los trabajadores de la salud del Seguro Social, debe sumarse el seguro de vida por 50 mil pesos, pactado entre el Gobierno Federal y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, en beneficio del personal de la salud que atiende a pacientes con Covid-19.

Los trámites para el otorgamiento de estos beneficios se realizan en la Secretaría de Previsión Social de las 37 Secciones Sindicales del país.

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